REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000902

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DULMARI MERCEDES AVILA GARRIDO y FELIX DANIEL RAGA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.454.883 y 22.319.468, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 04 de febrero de 2014, de tres (3) años de edad.
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 06 de diciembre de 2017, por los ciudadanos DULMARI MERCEDES AVILA GARRIDO y FELIX DANIEL RAGA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.454.883 y 22.319.468, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 04 de febrero de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los viernes desde las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 10:00 a.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de la niña, compartirá quince (15) con el padre y quince (15) días con la madre, hasta la culminación de las mismas, a fin de con ambos. CUARTO: En época decembrina los días 24 y 31 de diciembre serán compartido entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos; sin embargo, este año acordaron que la madre compartirá el 31 de diciembre y el padre el 24 de diciembre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de noviembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 04 de febrero de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000902