REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000906
SOLICITANTES: ciudadanos JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANDE y HEYDY LUCIA ACEVEDO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.938.448 y 13.800.140 respectivamente, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ MONTANI, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 11 de diciembre de 2005, de once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 10 de enero de 2017, por los ciudadanos JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANDE y HEYDY LUCIA ACEVEDO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.938.448 y 13.800.140 respectivamente, asistidos por la abogada STELLA SANCHEZ MONTANI, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 11 de diciembre de 2005, de once (11) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: UNICO: la madre ciudadana HEYDY LUCIA ACEVEDO VILLALOBOS, está de acuerdo en que el ciudadano JINMOURRIS YERBYS HERNANDEZ DOLANDE, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 11 de diciembre de 2005, de once (11) años de edad, como efectivamente la viene ejerciendo hecho desde el 04 de diciembre de 2016, y ambos se comprometen a cumplir con todos los deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niño.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre ciudadana HEYDY LUCIA ACEVEDO VILLALOBOS, podrá en cualquier momento visitar al niño, siempre y cuando no interfiera, en las actividades escolares y extracurriculares del niño, de igual forma deberá comunicarse con el progenitor.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 11 de diciembre de 2005, de once (11) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000906
|