REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000910

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ALVAREZ SEVILLA y JEUNIZ GABRIEL PADRINO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.497.286 y 16.453.759 respectivamente, a beneficio de.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 22 de octubre de 2015, de dos (2) anos de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 08 de diciembre de 2017, por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA ALVAREZ SEVILLA y JEUNIZ GABRIEL PADRINO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.497.286 y 16.453.759 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 22 de octubre de 2015, de dos (2) anos de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) pagaderos de manera MENSUAL, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, ambas partes señalaron conocer los datos correspondiente de la cuenta bancaria, a los fines de que el progenitor cancele los montos acordados. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y la madre se compromete a comprar la ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. dicho monto tendrá efecto a partir del mes de noviembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 22 de octubre de 2015, de dos (2) anos de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2017-000910