REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000397
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 11.645.981, asistida por el abogado LUIS JESUS ECHENIQUE, inpreabogado Nº 205.495.


BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)


En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 11.645.981, asistida por el abogado LUIS JESUS ECHENIQUE, inpreabogado Nº 205.495, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad, fue asentado como número de cédula de identidad de la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, madre del adolescente, el siguiente número: “11.645.961”, siendo lo correcto y cierto “11.645.981”. Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de mayo de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto se acordó oficiar al SAIME, a los fines de que informen a quienes pertenecen los números de cedulas siguientes Nros 11.645.961 y 11.645.981. Al folio 15 del expediente, corre inserto oficio N° 0087, de fecha 29 de mayo de 2017, proveniente del SAIME, mediante el cual informan que el Número de cedula 11.645.981, pertenece a la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ. Al folio 17 del expediente corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad, expedido por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural, cursante a los folios 17 y 18 del expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, se acordó librar edicto. En fecha 25 de octubre de 2017, mediante diligencia suscrita presentada por la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, debidamente asistida por el Abg. LUIS ECHENIQUE, INPREABOGADO N° 205.495, mediante la cual consigna la publicación del edicto. Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m. la cual fue prolongada para el 06 de diciembre de 2017, por cuanto no compareció la solicitante se le designó representante judicial a la adolescente de autos por lo que se acordó librar boleta de Notificación a la Defensa Publica. Al folio 43 del expediente corre inserta aceptación para representar a la adolescente de autos de la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera. En fecha 19 de febrero de 2016, a las 9:30 a.m., se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 11.645.981, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad, asistida por el abogado LUIS JESUS ECHENIQUE, inpreabogado Nº 205.495, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de mi hija, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del expediente y 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de mi hija, llevadas por la coordinación de registro Civil del Municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural, del estado Yaracuy, cursante a los folios 18 y su vuelto del expediente; 3) Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración, cursante al folio 15 del expediente. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, cursante al folio 7 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia el error invocado, este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, de ambas actas de nacimiento se evidencia que asentaron: como número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, el siguiente: “11.645.961”, siendo lo correcto y cierto “11.645.981”; por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad, interpuesta por la ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 11.645.981, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 68 de los Libros de Nacimiento del año 2000, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural, estado Yaracuy, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 03 de mayo de 2000, de 17 años de edad, en el sentido de que se corrija el número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana WENCE RICARDA MARTINEZ RUIZ, y sea asentado el siguiente: “11.645.981”; por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, Parroquia San Andrés Cambural, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2017-000397