REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000988
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA CAMACHO PADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.787, asistida por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
NIÑA: La Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 07 de enero de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
En fecha 14 de diciembre de 2017, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMACHO PADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.787, asistida por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 07 de enero de 2016, de un (1) año de edad, quien solicita se le autorice viajar con su hija, toda vez que se le ha presentado la oportunidad de viajar a Cartagena-Colombia vía terrestre, ya que el padre de la niña se encuentra en la referida ciudad y el mismo está de acuerdo con la autorización de viaje, ya que desean encontrarse como familia. Igualmente informan que su intención no es de fijar se residencia en COLOMBIA, sino por el contario lo que quiere es reencontrarse con su pareja y padre de su hija, en ese sentido, solicita autorización judicial para que su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 07 de enero de 2016, de un (1) año de edad, desde el día 20 de enero de 2018, desde San Felipe estado Yaracuy a Cartagena-Colombia, vía terrestre, hasta el día 20 de abril de 2018, Cartagena—Colombia a San Felipe estado Yaracuy, fecha en que retornaría a la República de Venezuela.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 07 de enero de 2016, de un (1) año de edad, quien es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA CAMACHO PADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.787, y del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUEDEZ YSAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.772.204, dicho documento es apreciado por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 27, 39 y 63, el interés superior de la niña de autos, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y con la madre y derecho a la libertad de libre tránsito y a la recreación, y que en el presente caso, la niña y su madre se reencontraran con su padre como familia, y visto que el estado Venezolano debe proteger a la familia y el interés superior de la niña de autos debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, es por ello este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana MARIA EUGENIA CAMACHO PADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.787, para que pueda viajar con su hija niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 07 de enero de 2016, de un (1) año de edad, desde el día 20 de enero de 2018, teniendo como fecha de regreso el día 20 de abril de 2018, y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con la niña a la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Expídase dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000988
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