REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000918

SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ VALERA y GUIDIANNY ANAIS JAYARO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.334.002 y 27.379.801 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de junio de 2015, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE GONZALEZ VALERA y GUIDIANNY ANAIS JAYARO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 23.334.002 y 27.379.801 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 07 de junio de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre del niño, con relación a los útiles escolares, el padre aportará la cantidad mínima de SEISCIENTOS MIL BOLIBARES (Bs. 600.000,00) e el mes de septiembre. Con relación a los gastos médicos y de medicamentos vacunas y consultas medicas serán cubiertos en un 50% en el mes de diciembre, cubrirá los gastos de vestido y calzado de su hijo para un estreno por un monto mínimo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales comprará y se los entregará a la madre del niño. Los demás gastos que generen la crianza de su hijo, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de junio de 2015, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2017-000918