REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000920

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE ZAPATA RANGEL y HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.481.890 y 16.260.235, respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 25 de septiembre de 2001, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 13 de diciembre de 2017, por los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE ZAPATA RANGEL y HECTOR MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.481.890 y 16.260.235, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 25 de septiembre de 2001, de dieciséis (16) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos de la siguiente manera: los quince (15) de cada mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y los treinta (3) de cada mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) entregando el dinero directamente a la madre, a través de deposito o transferencia a la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, ambos señalaron en este acto que conocen y poseen los datos de la misma. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportará los útiles y uniformes escolares, de conformidad con los beneficios laborales percibidos. Con relación a los gastos decembrinos el padre compara ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y la madre comprará la ropa del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 25 de septiembre de 2001, de dieciséis (16) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román

ASUNTO: UP11-H-2017-000920