REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000750
SOLICITANTE: Ciudadano GABRIEL JOSE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.421, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
BENEFICIARIO: El niño en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de enero de 2008, de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 08 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano GABRIEL JOSE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.421, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 04 de enero de 2008, de nueve (9) años de edad, alegando que desde que el niño nace ha sido él quien se hace cargo y ha cubierto todas las necesidades económicas como afectivas del niño quien es hijo de la ciudadana ANABER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.823.914, y visto que no tiene los medios para cubrir todos sus gastos por cuanto no cuenta con un empleo, en tal sentido visto que desde el año 2008, se desempeña como almacenista trabajo que le ofrece la oportunidad para que el niño goce de los beneficios que le ofrecen.
En fecha 10 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, a los padres del niño así como oír su opinión, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2017, a las 1:00 p.m. En fecha 24 de octubre de 2017, por cuanto no hubo despacho el día 23 de octubre de 2017, se difirió la misma para el día 27 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m.
A los folios 16 y 17 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de las ciudadanas NAIROBIS NAYARI TOVAR JIMENEZ y ANA TERESA QUIROZ TOVAR, titulares de la cédula de identidad números 13.140.609 y 25.927.832, respectivamente.
Al folio 18 del expediente, corre inserta declaración de la madre de la niña y adolescente de autos, ciudadana ANABERT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.913.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de enero 2008, nueve (9) años de edad, cursante a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos del expediente, al cual se le otorga valor probatorio por ser documento público; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por el SMURFIT KAPPA, cursante al folio 5 del expediente; 3) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “San Gerónimo” municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Carta de expensas, expedida por la Dirección General de la Alcaldía del municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano GABRIEL JOSE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.421 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de enero de 2008, de nueve (9) años de edad; 5) Certificado de Matrimonio entre los ciudadanos GABRIEL JOSE DOMINGUEZ RIVAS y ANABERT GONZALEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente y 4) La opinión de la madre del adolescente y del niño de autos donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que serán incluidos sus hijos, ya que viven con su papá, y dicha solicitud es en beneficio de sus hijos, cursante al folio 15 del expediente. 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanas NAIROBIS NAYAVI TOVAR JIMENEZ y ANA TERESA QUIROZ TOVAR, titulares de las cédula de identidad números 13.140.609 y 25.927.832 respectivamente, cursantes a los folios 16 y 17 de este expediente y 7) La opinión de la madre donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que será incluido su hijo, cursante al folio 18 del expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano GABRIEL JOSE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.301.421, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 04 de enero de 2008, de nueve (9) años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000750
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