REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000880
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIPE ANTONIO GRATEROL PRADO y DELIA MILAGRO RANGEL, titulares de la cedula de identidad Nº 3.910.159 y 7.556.897 asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de enero de 2005, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO GRATEROL PRADO y DELIA MILAGRO RANGEL, titulares de la cedula de identidad Nº 3.910.159 y 7.556.897 asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de enero de 2005, de doce (12) años de edad, en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, ENTREGANDOLE A LA MADRE PERSONALMENTE LA CANTIDAD ANTES MENCIONADA. Con relación a los gastos extras (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes para que el padre le reintegre el 50% con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprar el uniforme y entregarlo a la madre con un gasto mínimo de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), los cuales serán entregados personalmente los primero diez días del mes de septiembre. Diciembre el padre aportará la cantidad mínima de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) días del mes de diciembre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de enero de 2005, de doce (12) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000880
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