REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000890
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YNGRID CRISMAR SINGER CHIRINO y VICTOR DIONER CABRICES PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.757 y 15.107.746 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 16 de abril de 2009, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 30 de noviembre de 2017, por los ciudadanos YNGRID CRISMAR SINGER CHIRINO y VICTOR DIONER CABRICES PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.757 y 15.107.746 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 16 de abril de 2009, de siete (7) años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, quien se compromete a entregarle al progenitor los datos correspondiente de la cuenta, a los fines de que el mismo cancele los montos acordados. SEGUNDO: en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a ña cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de noviembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 16 de abril de 2009, de siete (7) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-H-2017-000890
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