REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000531

PARTE ACTORA: Ciudadana YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.447, asistida por la abogado YRIS YOLEIDA AZUAJE,IPSA N° 175.240.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.261.925.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.447, asistida por la abogado YRIS YOLEIDA AZUAJE,IPSA N° 175.240, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.261.925, por DIVORCIO CONTENCIOSO. En fecha 30 de junio de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de junio de 2017, se fijó la audiencia para el día 3 de agosto de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de se dejó constancia de la comparecencia de las partes, igualmente se dejó expresa constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, y se dio por concluida la fase de mediación.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2017, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 03 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 14 de agosto de 2017, el ciudadano ANGEL RIVERO, debidamente asistido por el Abg. RENE RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 263.627, consigno escrito de Contestación a la presente demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2017, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que solo la parte demandada contestó la demanda de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de octubre de 2017, el Abg. RENE RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 263.627, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia de sustanciación, para el día 02 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2017, se reprogramo la audiencia de sustanciación para el día 04 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.447, debidamente asistido por la Abg. YRIS YOLEIDA AZUAJE,IPSA N° 175.240; y de la comparecencia de la parte demandada la Ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.261.925, debidamente asistido por el Abg. RENE RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 263.627; en el acto de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, la parte actora ciudadana YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, asimismo el demandado ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, estuvo de acuerdo con lo manifestado estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora; este tribunal visto el desistimiento efectuado por las partes actora acordó el desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la demandada de autos, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 04 de diciembre de 2017, cursante al folio 52 y de la manifestación de voluntad de la demandada e la misma acta, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.261.925, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento plateado por la parte actora, tal como consta al folio 52 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000531