REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000888
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LAURIS DANIELA VARELA LOPEZ y FRANKLIN JAVIER LINARES URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.302.339 y 18.758.436 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 24 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 06 de diciembre de 2017, por los ciudadanos LAURIS DANIELA VARELA LOPEZ y FRANKLIN JAVIER LINARES URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.302.339 y 18.758.436 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 24 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la progenitora, a través de depósitos o transferencias a la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 0102074366000006896, a nombre de la progenitora de la niña. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de su hija y le comprara el juguete de niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto tendrá efecto a partir del mes de noviembre de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 24 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000888
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