REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000814

SOLICITANTE: Ciudadana DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.271, en beneficio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad, asistida por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR


En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.271, en beneficio de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad, asistida por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad, asistida por la abogado STELLA SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, alegando que desde que los padres de sus sobrinos nietos ciudadanos RAFAEL SIMON SALDIVIA NELO Y LIBIBENYI MAUELI ORDONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.107.412 y 19.953.225 respectivamente, ninguno de los dos cuenta con dependencia laboral, para cubrir los gastos que generan la crianza de sus sobrinos nietos, es por lo que desde su nacimiento y hasta la presente fecha, ha contribuido a cubrir los gastos básicos, de los niños y quiere seguir haciéndolo por cuanto tiene la oportunidad para incluirlos en los beneficio en la Secretaria de educación del Gobierno del estado Yaracuy.
En fecha 31 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, a la madre al padre de los niños de autos, así como oír su opinión, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de noviembre de 2017, a las 1:00 p.m.
A los folios 17 y 18 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos HUGO RAMON ORDOÑEZ MELENDEZ y VICTOR MANUEL GIMENEZ YECERRA, titulares de las cédula de identidad números 16.483.785 y 17.813.898 respectivamente.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, se reprogramo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de diciembre de 2017, a la 1:00 p.m., En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, mediante la cual solicito se adelante la audiencia fijada para el 18 de diciembre de 2017. Siendo acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2017, y reprogramada para el día 29 de noviembre de 2017 a la 1:00 p.m., siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante y la misma se prolongo para el día 01 de diciembre de 2017, a las 9:30 a.m., por cuanto no consta en autos la declaración de los padres de los niños de autos.
Al folio 24 del expediente, corre inserta la declaración del padre biológico de los niños de autos ciudadanos RAFAEL SIMON SALDIVIA NELO, quien está de acuerdo con el beneficio que se les dará a sus hijos por parte de su tía DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, asimismo, manifestó que su esposa no pudo venir por cuanto esta de reposo porque va a ser intervenida quirúrgicamente, consignó copia del informe médico.
En fecha 01 de diciembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 11) Copia del acta de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad, cursante a los folios del 3 al 7 del expediente, a los cuales se le otorga valor probatorio por ser documentos públicos; 2) Constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por la Dirección de Recursos humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente; 3) Constancia de expensas expedida por el Consejo Comunal Pozo Nuevo Ayudando al Vecino, del municipio Bruzual estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente. 4) Carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal Pozo Nuevo Ayudando al Vecino, del municipio Bruzual estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente. 5) Constancia que indica que los ciudadanos LIBIBENYI MANUELI ORDOÑEZ Y RAFAEL SIMON SALDIVIA NELO, padres de los niños se encuentra desempleados, expedida por el Consejo Comunal Pozo Nuevo Ayudando al Vecino, del municipio Bruzual estado Yaracuy, cursante a los folios 12 13 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.271 y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad; y 4) La opinión de la madre del adolescente y del niño de autos donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que serán incluidos sus hijos, ya que viven con su papá, y dicha solicitud es en beneficio de sus hijos, cursante al folio 15 del expediente. 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanos HUGO RAMON ORDOÑEZ MELENDEZ y VICTOR MANUEL GIMENEZ YECERRA, titulares de las cédula de identidad números 16.483.785 y 17.813.898 respectivamente, cursantes a los folios 17 y 18 de este expediente. 7) La opinión del padre de los niños donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que serán incluido sus hijos, y su esposa no pudo venir a rendir su declaración porque esta de reposo ya que la van a intervenir quirúrgicamente y consigno informe médico, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DHAMELYS YAMILETH ROJAS NELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.271, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 14 de junio de 2006, de once (11) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 28 de abril de 2011, de seis (6) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 12 de junio de 2012, de cinco (5) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 07 de agosto de 2014, de tres (3) años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000814