REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000683

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.576, debidamente asistido por la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.094.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 05 de octubre de 2012, de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CESAR ENRIQUE MACHADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.576, debidamente asistido por la Abg. STELLA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, en contra de la ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.094. En fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, y se acordó prescindir de oír la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
En fecha 11 de octubre de 2017, se fijó la audiencia de preliminar en su fase de mediación para el día 26 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m. en fecha 26 de octubre de 2017, mediante auto se prolongo la audiencia de mediación para el día 14 de noviembre de 2017, a las 9:00 a.m., por cuanto esta juzgadora se encontraba realizando a esa misma hora audiencia de mediación única en el asunto up11-v-2017-000683. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación se dejo expresa constancia de la comparecencia del demandante ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.576, y de la no comparecencia de la ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.094, se prolongo la audiencia de mediación para el día 05 de diciembre de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.576; y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.094, en la que el ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.576, desistió de la presente causa y la demandada ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.094, acepto el desistimiento, ambas partes solicitaron que se dé por terminado el presente asunto.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la demandada de autos, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 05 de diciembre de 2017, cursante a los folios 25 y 26, del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, se evidencia que la demandada ciudadana YONALI KATHERINE ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.094, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento plateado por la parte actora, tal como consta a los folios 25 y 26 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000683