REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000895
SOLICITANTES: Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al (IDENA) abogada NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.334, a solicitud de los ciudadanos BELKIS MERCEDES HIDALGO DE MENDOZA y XAVIER ALEXANDER MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.277.402 y 15.283.654, respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 19 de julio de 2003, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: (COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN)
Vista la solicitud de ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA, presentada por los ciudadanos BELKIS MERCEDES HIDALGO DE MENDOZA y XAVIER ALEXANDER MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.277.402 y 15.283.654, respectivamente, domiciliados en la calle 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, Sector Los Mereyes del municipio Nirgua, estado Yaracuy, respectivamente, asistido por la abogada, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 19 de julio de 2003, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidado de los solicitantes; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de julio de 2003, de catorce (14) años de edad, y por cuanto, quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493 O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de julio de 2003, de catorce (14) años de edad, actualmente bajo los cuidados de los ciudadanos BELKIS MERCEDES HIDALGO DE MENDOZA y XAVIER ALEXANDER MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.277.402 y 15.283.654, respectivamente, domiciliados en la en la calle 9, entre calles 5 y 6, casa S/N, Sector Los Mereyes del municipio Nirgua, estado Yaracuy, para que ejerzan la responsabilidad de custodia de la adolescente antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (7) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-V-2017-000895
|