REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2017-000910
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KARINA ALLARI GONZALEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.619, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 09 de abril de 2007, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 8 de diciembre de 2017, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana KARINA ALLARI GONZALEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.619, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 09 de abril de 2007, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copia certificada del Asunto UP11-J-2017-000333, en el juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios del 3 al 38 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos del de cujus, de la cual se desprende la condición de heredero del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 09 de abril de 2007, de diez (10) años de edad, con respecto a la causante JOSE FERNANDO LOPEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.814.522, fallecido el 11 de diciembre de 2016, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana KARINA ALLARI GONZALEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.619, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 09 de abril de 2007, de diez (10) años de edad, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 09 de abril de 2007, de diez (10) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE FERNANDO LOPEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.814.522, fallecido el 11 de diciembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:52 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN




ASUNTO: UP11-J-2017-000910