Maturín, 04 de Diciembre de 2017.
207º y 158º

Visto los escritos suscritos por la abogada Fredda Marcano Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.745.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.680, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de DESARROLLOS PUEBLO BAQUERO, C.A., (parte demandante) en fecha 07/08/2017, ratificada por la abogada Karelis Chacon solave, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 101.328, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 01/11/2017,(tercero interesado), y nuevamente ratificado mediante diligencia de fecha 01/12/2017, por el abogado Jorge Rafael Peinero, apelando de la decisión dictada el 21 de Junio de 2017 por esta Instancia Superior Agraria, en la demanda Agraria, interpuesta por la abogada en ejercicio FREDDA MARCANO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.745.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.680, actuando en ejercicio de sus propios intereses y en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la empresa denominada DESARROLLOS PUEBLO BAQUERO, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 05/05/1993, bajo el Nº 40, Folios 223 al 228 y su vto., Tomo C, e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 05, tomo 43A, RM-MAT del 2009, contra el acto administrativo, dictado en sesión Nº 843-13, del 16/08/2014, emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de un mil ochocientas sesenta y cuatro hectáreas con nueve mil trescientos sesenta y siete metros cuadrado (1.864 ha con 9367 M2 ).


PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 175 y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fijó la interpretación respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Nº 635, del 30/05/2013, Exp. 10-0133, (caso: Santiago Barberi Herrera), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación de los recursos ejercidos, motivo por el cual, a los fines de proveer sobre los citados recursos de apelación en el presente caso, que han sido ejercido el 07 de agosto de 2017 y ratificados el 01/11/2017 y el 01/12/2017, por las abogadas Fredda Marcano Barreto, Karelis Chacon solave, , y por abogado Jorge Rafael Peinero, ut supra identificados, este Juzgado Superior Agrario de seguidas pasa al análisis de la procedencia del mismo.

La sentencia objeto del recurso fue proferida el 21 de Junio de 2017 por esta Instancia Superior Agraria, cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el veintisiete (27) de Noviembre del 2017, día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Procurador General de la República (Folio 145), concluyendo entonces el lapso para interponer el recurso de apelación el primero (01) de Diciembre de 2017, y visto que los recursos de apelación fueron ejercidos el 07/08/2017 y ratificados el 01/11/2017 y el 01/12/2017, por la representación judicial de la parte demandante; este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliéndose así el primer requisito de procedencia. Así se Decide.

En cuanto al segundo requisito, se observa que la representación judicial parte demandante fundamento su apelación al señalar: “(…) Que por cuanto se evidencia de las actas procesales, que no se cumplió con las notificaciones correspondientes, según lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de igual manera se evidencia que no existe y no consta en autos la notificación al Procurador General de la Republica, solicito la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que se cumpla con lo establecido en el Articulo citado. (…)” (cursivas y negritas de este juzgado) evidenciándose que en el escrito suscrito el 07/08/2017, por la parte demandante, mediante los cuales apelan a la decisión dictada el 21/06/2017 de Noviembre de 2016 por esta Instancia Superior Agraria, contienen tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motivan su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, OYE EN AMBOS EFECTOS los Recursos de Apelación suscritos el 07/08/2017 y ratificados el 01/11/2017 y 01/12/2017, por las abogadas Fredda Marcano Barreto, Karelis Chacon solave, , y por abogado Jorge Rafael Peinero, en su orden, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 24 de Enero 2017, fecha de la constancia en autos de la notificación del Procurador General De La República (folio 145), hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
La secretaria de este Tribunal Superior Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 24/11/2017 hasta la presente fecha, son los siguientes: 27, 28, 29, 30 y 01 Diciembre de 2017. Conste.
La secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ





Exp. 0454-2017
YCHS/CBM/le.-