República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 12 de diciembre del año 2.017
207° y 158°
PARTE: ciudadano LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.938.367, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: abogado YOLVIS JOSE MUÑOZ LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.079 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 12.605
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha siete (07) de agosto del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadano: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, ut supra identificado, lo siguiente: "...En fecha siete de noviembre de 1958, fue presentado mi apoderado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín, del Estado Monagas, según consta en Partida de Nacimiento numero 535, Folio 45, Libro 02, año 1958, que acompaño en copia certificada marcada “A”, con las siguientes circunstancias: que el primer nombre de mí madre fue omitido, debió ser ANA, en dicha partida solo aparece el segundo ALTAGRACIA, adicional a esta omisión el apellido de mi ciudadana madre es trascrito ERRONEAMENTE como GARCIAS y debió ser GARCIA. Es por dicho error que mí apellido en dicha Partida de Nacimiento es colocado erróneamente como GARCIAS y debió ser GARCIA. Posterior a eso en fecha veintinueve de Agosto de 1970, mis padres ASICLO AGUILERA y ANA ALTAGRACIA GARCIA, contraen Matrimonio Civil, por ante La Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 232, Folio 65, Tomo 02, año 1970, la cual acompaño marcada “B”, donde voluntariamente cuentas bancarias, de igual manera en mi alfabética según consta de datos filiatorios que acompaño en copia simple marcado “C” cursa acta de Matrimonio Presentada de mis Padres, ahora bien Ciudadano Registrador el caso es que en los asientos del Acta de Nacimiento no se encuentra ninguna “Nota Marginal”, que haga constar el reconocimiento hecho en el acto de Matrimonio Civil. (...) Ciudadano Juez, del fundamento legal argüido en esta solicitud, se puede apreciar, que mi justa aspiración a llevar los apellidos de mis padres en el orden que establece la ley es decir AGUILERA GARCIA, tal como figura en mí cedula de identidad esta fundamentado en el articulo 236 del Código Civil el cual debidamente concatenado con los artículos 144 y 145 de la LORC, de igual forma solicito sea corregido el error material de la Partida de Nacimiento en cuanto al apellido por cuanto debió ser GARCIA y no (GARCIAS) como fue colocado y en la omisión del primer nombre de mi progenitora que debió ser ANA ALTAGRACIA y solo fue transcrito (ALTAGRACIA), de igual forma solicito sea insertada la “NOTA MARGINAL” del acto de Matrimonio Civil donde se reconoce voluntariamente mi filiación por mis padres el ciudadano ASICLO AGUILERA y ANA ALTAGRACIA GARCIA, y los apellidos que deben figurar en mi Acta de nacimiento deben ser AGUILERA GARCIA, es por ello que solicito respetuosamente ciudadano Juez se sirva ordenar estampar la Nota Marginal correspondiente …”
En fecha 08 de agosto del año 2.017, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Monagas.-
Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, como lo es que al ciudadano LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.938.367, asentada en acta Nº 535, Libro 02, Folio Nº 45, de fecha siete (07) de Noviembre del año 1.958, donde dice: LUIS DOMINGO GARCIAS, debe decir: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, tal y como consta en copia de su cedula de identidad anexa marcada con letra “E” y en copia simple de su certificado de datos filiatorios anexa marcada con letra “C”, donde dice: ALTAGRACIA GARCIAS, debe decir: ANA ALTAGRACIA GARCIA, tal y como consta en copia de su cedula de identidad anexa marcada con letra “D” y debe anotarse como padre del ciudadano: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, al ciudadano: ASICLO AGUILERA, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: ASICLO AGUILERA y ANA ALTAGRACIA GARCIA, anexa marcada con letra “B”, que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.938.367, asentada en acta Nº 535, Libro 02, Folio Nº 45, de fecha siete (07) de Noviembre del año 1.958, donde dice: LUIS DOMINGO GARCIAS, debe decir: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, donde dice: ALTAGRACIA GARCIAS, debe decir: ANA ALTAGRACIA GARCIA, y debe anotarse como padre del ciudadano: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, al ciudadano: ASICLO AGUILERA. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección en la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.938.367, asentada en Acta Nº 535, Libro 02, Folio Nº 45, de fecha siete (07) de Noviembre del año 1.958. En consecuencia, se ordena realizar la nota marginal respectiva en el acta en cuanto: PRIMERO: donde dice: LUIS DOMINGO GARCIAS, debe decir: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA. SEGUNDO: donde dice: ALTAGRACIA GARCIAS, debe decir: ANA ALTAGRACIA GARCIA, TERCERO: debe anotarse como padre del ciudadano: LUIS DOMINGO AGUILERA GARCIA, al ciudadano: ASICLO AGUILERA. En merito de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 3:12 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Expediente Nº 12.605
Abg. NRR/JR.-
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