República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTES: ciudadanos HAYDEE MARIA MARQUEZ CABEZA y EULICES BAUTISTA GUAIPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.559 y V-11.011.768, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: abogada en ejercicio LUZDARIS LARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.051, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.614

SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: HAYDEE MARIA MARQUEZ CABEZA y EULICES BAUTISTA GUAIPIA, supra identificados, lo siguiente: "... Según se evidencia de copia de acta de matrimonio que acompaño marcada con letra “A” contrajimos matrimonio civil por ante, El Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos de Municipio Maturín Estado Monagas, quedando asentada, bajo el numero de acta 371 del Libro 1 Tomo 3, Folios del 267 al 269 del año 1993 de los libros llevados por este despacho, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1993, como domicilio conyugal establecimos, Calle 13B La Puente Sector la Lucha casa N° 30 Maturín Estado Monagas, las relaciones se desenvolvieron en completa armonía, en forma feliz. De dicha unión procreamos dos (2) hijas de nombre: ANDREINA DEL VALLE GUAIPIA MARQUEZ y MARIA LAURA GUAIPIA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.724.543 y V-25.354.250, fue desde el cuatro (4) de Septiembre del 2010, que comenzaron a suceder graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones insoportables, tornándose las relaciones frías y despreciativas, lo cual ocasiono que fuera imposible nuestra vida en común, bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de 5 años, es por las razones antes expuestas y con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, a fin de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el DIVORCIO en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que nos une, la comunidad conyugal NO tiene bienes que liquidar...(...)
Finalmente solicitamos que la presente DEMANDA DE DIVORCIO sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0817-2017, debidamente firmada por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (17) de noviembre de 2017, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el cuatro (04) de septiembre del año 2.010 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HAYDEE MARIA MARQUEZ CABEZA y EULICES BAUTISTA GUAIPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.559 y V-11.011.768, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 27 de diciembre del 1.993, suscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 371, Libro 1 Tomo 3, Folios 267 al 269, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 2:45 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.







EXP Nº: 12.614
ABG. NRR/JR.-