República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
PARTES: ciudadanos: BRAGIN JOSE BERMUDEZ GOMEZ y DERLYS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.619.698 y V-13.915.645, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PALACIO ANATO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.534, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”
EXPEDIENTE Nº: 12.617
SENTENCIA: Definitiva
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: BRAGIN JOSE BERMUDEZ GOMEZ y DERLYS DEL VALLE LOPEZ, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Veintiocho de Abril del año Dos Mil Diez (28/04/2010) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil DEL MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”., fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Santa Fe calle 01 numero 27 sector la Línea de la Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas. en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 del mes de Abril del año Dos Mil Once (10/04/2011) aproximadamente, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir, razón por la cual acudimos ante su competente Autoridad, para que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho en virtud de la disposición contenida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, y sirva declarar el divorcio entre nosotros con todos los pronunciamientos de ley...(...)
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0818-2017, debidamente firmada por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (17) de noviembre de 2017, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el diez (10) de abril del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BRAGIN JOSE BERMUDEZ GOMEZ y DERLYS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.619.698 y V-13.915.645, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 28 de abril del 2.010, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 173, Carpeta 2, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.010. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 2:55 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
EXP Nº: 12.617
ABG. NRR/JR.-
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