REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 07 de Diciembre de 2.017
207º y 158º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento Rectificación Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00128
SOLICITANTE: CARMEN EULOGIA JARAMILLO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-1.958.490.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA VICENT VÁSQUEZ, de éste domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154 .-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SINTESIS
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, fue presentada solicitud por la ciudadana:
CARMEN EULOGIA JARAMILLO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-1.958.490 y asistida por la ciudadana EUPTALIA VICENT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.154; la cual se ADMITE por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 el Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Noviembre de 2.017, según auto que consta en los folios (01) al (09) del presente expediente que corre inserto en nuestro archivo.-



-II-
M O T I V A:
Este Juzgado conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación en su partida de matrimonio y que dicha acta se encuentra inscrita ante el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 09, correspondiente al año 1.976; el error enunciado consistió en que al momento de la trascripción del Acta de Matrimonio de la ciudadana Carmen Eulogia Jaramillo de Ramírez se incurrió involuntariamente en la siguiente equivocación: en dicha acta de matrimonio ( línea 31 del folio tres ) aparece identificada la contrayente con el número de cédula de identidad 1.258.490 y lo correcto debería ser 1.958.490, tal como aparece en su cédula de identidad en el folio cinco (05).- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN E INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal, además no se sacrificará la justicia por la omisión de unas formalidades no esenciales y por tener la parte solicitante que trasladarse hasta la capital del estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley” y en tal sentido éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos los correctivos y asentamientos necesarios en el Acta de Matrimonio de la ciudadana Carmen Eulogia Jaramillo de Ramírez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-1.958.490 (Acta Nº 09 del año 1.976).- En consecuencia, remítase a las autoridades competentes del Registro Civil correspondiente, las Copias Certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, (07) mes Diciembre año (2.017) .- AÑOS: 207° Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez











En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

FANC/Pachico
Expte N° 00128