REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MENDOZA LUÍS FELIPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.244.070; domiciliado en Altos de Yurubí, calle transversal 1, municipio Independencia, estado Yaracuy y VIÑALES SUAREZ MIGDALIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.480.925; domiciliada en la avenida 9 entre calles 13 y 14, casa N° 13-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MAHMUD ATERRASMAN JAMAL y MAHMUD ABEDEL MAHMUD AHMAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.577.300 y V-7.591.337 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, documento protocolizado bajo el N° 9; Folio 49 del Tomo 20 del protocolo de transcripción del año 2017, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Siete Metros con Treinta Centímetros (247,30 mts2) y un área de construcción tipo edificio de Novecientos Ochenta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (989,20 mts2), ubicadas en avenida 6 entre avenida La Patria (calle 17) y calle 18, municipio San Felipe, estado Yaracuy; constituido en un (1) edificio, cuyas características son las siguientes: Planta baja: Estacionamiento y local comercial; mezanina del local comercial. Primer piso: Un apartamento el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y una terraza. Segundo piso: consta de dos (2) apartamentos; el primero de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina; el segundo: Consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina, la edificación cuenta con todos los servicios básicos, tales como: Aguas blancas, aguas servidas y electricidad; los apartamentos antes descritos se encuentran acabados en cerámica, puertas de madera, sala de baños, ventanas panorámicas y protectores de hierro en la puerta principal y ventanas; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con avenida 06 que es su frente; Sur: Con edificio que es ó fue de Mustafa Ahmad Hafez; Este: Con edificio que es ó fue de Colagero Strazzeri; Oeste: Con casa que es ó fue de Francisco Garrido Bracho. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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