REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas ROJAS TORO ÁNGELICA FILOMENA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.163; domiciliada en la Playita, Marín, calle La Bloquera, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y CASTILLO DE PEROZO RISELA NAHOMI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.443; domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana O 12, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LEOPOLDO DAZA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la Playita, calle 3, casa N° 16-3, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.306; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos DAZA VALERA LEOPOLDO ELIEZER, VALERA DE DAZA DEUDES, DAZA VALERA LEOMARIS REBECA y DAZA VALERA LEUDYS LIEXANY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-16.951.725, V-7.513.422, V-19.953.918 y V-17.698.013 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.251-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.