REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CATALINA DEL CARMEN REYES MOYEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.429.676; y domiciliada en la calle 08, sector 01, Montes de Oro, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y DIANA CAROLINA LOPEZ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 25.359.335; y domiciliada en la calle 04, sector 01, Montes de Oro, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ISMERY MERCEDES MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.083.653, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, están construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en la calle 07, esquina Transversal 02, sector Monte de Oro I, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (325,78 Mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (186,83 Mts2), la cual consiste en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de baldosa, puertas de madera, ventanas de hierro, platabanda, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala, una (1) sala de star, un (1) comedor, cercada totalmente con paredes de cemento y bloques y enrejillado y portón de hierro, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terreno que esta o fue ocupado por Miguel Osuna, con 21,10 metros; SUR: con transversal 02, con 21,10 metros; ESTE: con calle 07 que es su frente, con 15,70 metros y OESTE: con casa y solar que es o fue de Gustavo Gómez, con 15,70 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel