REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RODRÍGUEZ DE MACHADO DIOSA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.910.107; domiciliada en el caserío La Negrita, sector Oruco, calle principal a 2 casas de la Capilla, municipio Independencia, estado Yaracuy y CARO CARO EDGAR ESTEBAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.507.753; domiciliado en el caserío La Negrita, sector Trinidad, final de la calle 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SERRANO LUISA CANDELARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.054.613; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Seiscientos Trece Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (613,69 mts2) y un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros con Setenta y Dos Centímetros (118,72 mts2), ubicadas en el sector La Negrita, caserío Oruco vía principal entre autopista Centro Occidental y caserío Mampostal, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa construida en: Bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cerámicas y terracota, cuatro (4) dormitorios con puertas de madera, sala-comedor, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) cocina empotrada, ventanas de romanilla con protectores, puerta principal y trasera de madera con protectores, cerca perimetral de bloques y una parte de alambrado, un (1) corredor lateral techado con columnas y piso de cemento, un (1) portón y reja principal y dos (2) tanques aéreos; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Teofilo Salcedo; Sur: Casa que es ó fue de Nesimo Yajure; Este: Vía Principal, y Oeste: Casa que es ó fue de Federico Petaroia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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