REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YUSMELY DEL CARMÉN RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.284; y domiciliada en la calle Principal de Marimon, después de la pasarela, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ANA LUCIA PARRAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.598; y domiciliada en el sector El Cacao, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OCTAVIA DEL CORPUS SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.646.624; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154,00 m2) y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 m2), ubicadas en la calle Principal, parcela sin número, El Cacao, sector Marimon, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala de baño, alinderada de la siguiente manera: Norte: (11,00 m) con calle Principal, su frente; Sur: (11,00 m) con casa que es o fue de la familia Salas; Este: (14,00 m) con casa que es o fue de la familia Salas; y Oeste: (14,00 m) con casa que es o fue de la familia Salas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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