REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RODRÍGUEZ YRMA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.550.340; domiciliada en San Jacinto, calle 2, casa N° 60, municipio Cocorote, estado Yaracuy y BARRIOS LÓPEZ LORIANNY ANTONIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.955.468; domiciliada en San Jacinto, calle 2, casa N° 57, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SILVA DAMELYS MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.860.310; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Quinientos Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (517,50 mts2) y un área de construcción de Noventa y Seis Metros con Treinta y Seis Centímetros (96,36 mts2), ubicadas en San Jacinto 1, calle 2 con vereda 03, casa N° 85, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de vivienda familiar, la cual tiene las siguientes características: Tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños uno con porcelana, uno con porcelana, un (1) lavadero, un (1) porche techado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, toda la casa se encuentra frisada, un (1) garaje, un (1) patio cercado de estantillos de madera, también un (1) anexo que consta de: Una (1) habitación y un (1) baño, frisados y en bloques y acerolit; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (11,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. Leal; (11,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. Silva; Sur: (22,00 m) con quebrada La Playita; Este: (22,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. López y vereda 03 de por medio, y Oeste: (12,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. Ramos (11,00 m) con casa que es ó fue de la Flia. García. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.