REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de diciembre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ELIGIO KLEM PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.666 y JOSÉ DE JESÚS RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.654; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA ELENA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.888.232; debidamente asistida por la abogada JANIE MAYELAS ROSALES, Inpreabogado N° 136.630; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, con una extensión de DOSCIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (272,19 mts2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (113,93mts2), ubicada en la Avenida Cartagena entre calles 30 y 31, sector alegría Municipio Independencia del estado Yaracuy; las cuales consisten en tres locales comerciales y se encuentran divididos de la siguiente manera: LOCAL N° 1: con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (38,86), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: avenida Cartagena; SUR: casa que es o fue de Rosa Peralta; ESTE: casa que es o fue de Rosa Peralta; y OESTE: casa que es o fue de Rosa Peralta, el cual se encuentra constituido por lo siguiente: paredes de bloques frisadas, placa, Santamaría, instalaciones de agua y luz, piso de concreto. LOCAL N° 2: con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con veintitrés centímetros (36,23), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: avenida Cartagena; SUR: casa que es o fue de Rosa Peralta; ESTE: casa que es o fue de Rosa Peralta; y OESTE: casa que es o fue de Rosa Peralta, el cual se encuentra constituido por lo siguiente: paredes de bloques frisadas, placa, Santamaría, instalaciones de agua y luz, piso de concreto. LOCAL N° 3: con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (38,84), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: avenida Cartagena; SUR: casa que es o fue de Rosa Peralta; ESTE: casa que es o fue de Rosa Peralta; y OESTE: partido PSUV independencia, el cual se encuentra constituido por lo siguiente: paredes de bloques frisadas, placa, Santamaría, instalaciones de agua y luz, piso de concreto. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel O.