REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS ASUAJE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.291.725; y domiciliado en la urbanización Rosa Ines N° 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y REINALDO ANTONIO MORILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.167.890; y domiciliado en la urbanización Rosa Ines, casa sin número, calle 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano DE ABREU FERNANDEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.955.255; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, ubicadas en el sector Valles del Yurubi, calle 11, entre calles avenidas 1 y 2, casa N° 501, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (589,69 Mts2) y un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (137,32 Mts2), la cual consiste en una (1) casa, conformada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas panorámicas, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor y garaje, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 11 que es su frente, con 21,00 metros lineales; SUR: rancho y solar que es o fue de Beatris Coronel y Rancho y solar que es o fue de Yannelis Parra, con 10,83 y 10,83 metros lineales; ESTE: rancho y solar que es o fue de Ana Parra y rancho y solar que es o fue de Jolfry Camacaro, con 13,75 y 13,75 metros lineales y OESTE: rancho y solar que es o fue de Franyelis Mendoza, con 27,80 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel