REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MUÑOZ DE GUTIÉRREZ YRAIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.861.218; domiciliada en el barrio San Rafael, calle principal, casa N° 83-10, municipio Independencia, estado Yaracuy y YANEZ GONZÁLEZ THAIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.762.360; domiciliada en la calle principal entrada de la Urbanización San José, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO ORTIZ DARLEANY EHUDIMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.442.441; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Tres Metros con Siete Centímetros (263,7 mts2) y un área de construcción de Ciento Quince Metros con Veinte Centímetros (115,20 mts2), ubicadas en el callejón El Casabe entre avenida Yaracuy y avenida Cedeño, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa que consiste en: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno municipal con 8,40 metros; Sur: Callejón el Casabe que es su frente con 11,70 metros; Este: Terreno que es ó fue de Fermín Segundo Lobaton con 25,10 metros, y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Ibarra con 22,95 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro. La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.