REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SILVERA ESPARRAGOZA LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.296, domiciliado en la calle 34 entre 5 y 6 avenida, Municipio Independencia del estado Yaracuy y PINO DORANTE WOLFGAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.349, domiciliado en la 6 avenida entre calles 34 y 35 casa numero 34-9 Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas FANY MARGARITA NUÑEZ DE AZUAJE y PIERINA CELESTE AZUAJE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.475.707 y V-15.107.791, respectivamente, esposa e hijas del ciudadano PEDRO CELESTINO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.686. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
Solicitud Nº1691