REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAGALI CECILIA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.005, domiciliada en La Comunidad los Muchuelos, calle Nro 35, Municipio Independencia del estado Yaracuy y MARCOS RAMON MUÑOZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.581, domiciliado en la calle Nro 08 con 10, Avenida Nro 10, Sector 24 de julio, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DURVIS MARIBEL ROMERO MARTÍNEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en Sector 24 de Julio, calle 09 con Avenida 10, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de uso familiar con las siguientes características: Un primer nivel con ochenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (82,20 m2) constante de una (01) habitación, sala, cocina, un (01) garaje con portón metálico. Y un segundo nivel con ochenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (82,20 m2), constante de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un balcón, todas construidas con paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo de platabanda, con instalaciones de aguas blancas y negras, y servicios de electricidad; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (111,19 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (164,40 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: casa que es o fue de la familia Sandoval. SUR: Casa que es o fue de la familia Martínez. ESTE: calle 09. OESTE: Casa que es o fue de la familia Torres. El valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1672/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ