REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUSTINO RAMON CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.720, domiciliado en la calle Nº 32, entre Avenida Nº 9 y Cartagena, casa Nº 9-17 Municipio Independencia del estado Yaracuy, y HORACIO JOSE RONDON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.942, domiciliado en el Sector Zumuco, calles Nº 3 y 4 con Avenida Nº 7 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN QUERALES DE FUENMAYOR, ORLANDO FUENMAYOR GUTIERREZ, BARBARA MERCEDES FUENMAYOR QUERALES, PEDRO CELESTINO FUENMAYOR QUERALES, MARCOS EUSTAQUIO FUENMAYOR QUERALES Y JAVIER EDUARDO FUENMAYOR QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.107, 5.462.671, 10.855.623, 12.081.559, 12.081.560 y 16.261.607; respectivamente, del ciudadano MARCOS ANTONIO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 823.357. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1698/kb.-