REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALSECO VENEGAS LUZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.752, domiciliada en las Tapias calle principal 12 de octubre, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. y MARTINEZ ROJAS EDGAR HOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.066, domiciliado en la Aduana sector valle la venta, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano IVAN LEANDRO VARGAS SANCHEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en las Tapias, barrio 12 de octubre vereda 2, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: dos (02) cuarto frisado, cada cuarto con su respectiva puerta de madera contraenchapado, una (01) sala – cocina, piso de cemento, dos (02) puertas principales, una (01) de hierro y otra de madera contraenchapado, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) baños cada uno con piso rustico, una (01) pieza en construcción y un área de servicio, techo de loza-acero. Cuya área de construcción es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (84,65 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Mireya Rodríguez con 15,00 mts. SUR: vereda 02 que es su frente con 15 metros ESTE: Casa y Solar que es o fue de Johan Puerta con 14,40 metros y OESTE: Casa y solar que es o fue de Adelaida Roberti con 14,40 metros, el valor invertido es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1701