REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 613

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos HERNÁNDEZ DE GOITIA NANCY DEL CARMEN Y GOITIA TOVAR MIGUEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.771 y 10.856.928 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO
Inpreabogado N° 220.796.

MOTIVO DIVORCIO 185-A (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos HERNÁNDEZ DE GOITIA NANCY DEL CARMEN Y GOITIA TOVAR MIGUEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.771 y 10.856.928 respectivamente y de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO, Inpreabogado N° 220.796, en fecha 06 de diciembre de 2017, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que en fecha 19 de julio del año 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre estado Yaracuy; asimismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización José Gregorio Hernández, sector Cocorotico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, durante dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre GOITIA HERNÁNDEZ ANA YSABEL, GOITIA HERNÁNDEZ MICHELLE KARENTH y GOITIA HERNÁNDEZ ASTRID KATHERINE, y no adquirieron bienes que liquidar, y finalmente aducen que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2017, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto del escrito de solicitud no se desprende la copia de cedula del ciudadano GOITIA TOVAR MIGUEL ÁNGEL, es por lo que se ordenó fijar un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que los mismos consignen dicha documental; la cual es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debe consignar necesariamente a su solicitud las instrumentales en las cuales fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que los solicitantes consignaran la copia certificada u original requerida, la parte no la aportó, es decir, no las consignaron, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HERNÁNDEZ DE GOITIA NANCY DEL CARMEN Y GOITIA TOVAR MIGUEL ÁNGEL, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°
El Juez Provisorio, La Secretaria

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/aag-