REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2017
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1681
SOLICITANTE Ciudadana ALBA ROSA OZUNA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.846 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSE GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA
Inpreabogado N° 138.615
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana ALBA ROSA OZUNA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.846 y de este domicilio, asistida por el abogado José Martínez, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 21 de noviembre de 2017, se le asignó el Nº 1681.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano MAXIMILIANO OSUNA, falleció ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2017, quien era su padre y quien al momento de su fallecimiento dejó a su esposa María Prudencia Arteaga de Osuna y ocho (08) hijos, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor, de su progenitora y de sus hermanos y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2017, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Prudencia Arteaga de Osuna, así como también corregir ante el Registro Civil respectivo las actas de nacimiento de los ciudadanos Aulio José Osuna Arteaga, Alba Rosa Osuna Arteaga y Manuel Vicente Osuna Arteaga, por cuanto aparecen con el apellido con la letra (Z), cuando lo correcto es con la letra (S).
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana ALBA ROSA OZUNA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.846 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:11 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/lags
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