REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1712
SOLICITANTE Ciudadana HERIBERTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.189 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. ROMULO ESTANGA,
Inpreabogado N° 14.571
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana HERIBERTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.189 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 07 de diciembre de 2017, se le asignó el Nº 1712.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno municipal, ubicado en la calle principal, Sector Doña Menca de Leonis I, Cocorotico Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno de cuatrocientos seis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (406,50 mts2) y un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (38,07 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante corrigiera su escrito de solicitud en cuanto a la tenencia del terreno señalado, por cuanto no coincidía lo expuesto en dicho escrito con los datos del informe técnico respectivo y a su vez consignare copia fotostática de su cédula de identidad.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HERIBERTA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.553.189 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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