REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, la consignación de la documental requerida por el Tribunal y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SALAS PERNIA JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.029.476, domiciliado en la villa entre 3 calle ciega casa 2-77, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y JOSE ELIAS BARRETO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.265, domiciliado en calle Alberto Ravell casa Musa, al frente del colegio de abogados, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PULIDO CHACON, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en el sector Los Abogados, calle principal Los Abogados con calle S/N del Municipio Independencia, estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida en dos niveles con paredes de bloques de concreto, piso de porcelanato y cerámica, techo de fibrocemento y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala , un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavadero, una (01) terraza, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque de concreto; cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras; Cuya área de construcción es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (247,75 m2) en dos niveles; y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (237,68 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal Los Abogados. SUR: Casa que es o fue de Franklin Chacon. ESTE: Casa que es o fue de Oracio Arias Arcila y OESTE: Calle S/N; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1697