REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WILLY RONALD PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.566, domiciliado en la población de Cocorotico, calle 02, casa sin número, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SANDRA TIBISAY RODRIGUEZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.875, domiciliada en el paují, calle natividad Silva, casa numero 20978, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MERVIN ALEXANDER NIETO COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.281.556; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida Libertador entre calles Las Mercedes y avenida el Cementerio sector El Pauji, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala cocina, dos (02) habitaciones, se encuentran en construcción dos (02) habitaciones, la cocina y un baño, construida con paredes de bloques, techo, la mitad de platabanda y la otra con acerolit, puertas y ventanas de hierro, como también tiene plantas frutales como, onoto, un mango, un limón, dos de guanabana, cinco de cambur, un mamon y un aguacate; con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (82,32 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (333,59 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de María Colmenarez con 11,50 metros; SUR: Avenida Libertador que es su frente con 7,80 metros; ESTE: Casa y solar que es o fue de Víctor Pérez con 34,57 y OESTE: Casa y solar que es o fue de Aida Caborre con 34,57 metros; el valor invertido es de UN MILLON QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1700
TLRVDD/er/mrpt-