REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ADELAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.727.363., domiciliada en la calle principal las Flores, Sector Tacarte, casa S/N, municipio Cocorote del estado Yaracuy y ALMERIDA SÁNCHEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.913.077, domiciliada en la calle Nº 6, las Flores, Sector Tacarte, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ELENA LÓPEZ DE MENDOZA, asistida por el abogado José Lucena, Inpreabogado Nº 247.077; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTI, que mide en su totalidad, SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (791,32 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (47,55 Mts2), ubicado en la Avenida Nº 01, casa S/N, Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa de bloque, piso de cemento y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (70,53 m) Con casa y solar que es o fue de la Familia Arráez; SUR: (67,68 m) Con casa y solar que es o fue de la Familia López; ESTE: (10,95 m) Con casa y solar que es o fue de la Familia Peña; y OESTE: (11,30 m) Con la Avenida Nº 01 y (1,08 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Arráez, la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez


TLRVDD/kb.-