REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LÓPEZ YORDI JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.164, domiciliado en las Flores tercera entrada, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y CARMEN ELENA LÓPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.705, domiciliada en el calle principal las Flores Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ALMERIDA SÁNCHEZ ACEVEDO, FROILAN ELOY MUJICA TAGUARUCO y EWERTON ARTURO MUJICA SÁNCHEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 6, casa sin número, sector Tacarte, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño; Cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (57,95 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (19,40 mst) Con casa y solar que es o fue de la familia Mendoza . SUR: (19,40mts ) Con casa y solar que es o fue de la familia Mujica y la calle 6 de por medio, su frente. ESTE: (20,00mts) con casa y solar que es o fue de la familia Gutierrez y OESTE: (20,00mts) con casa y solar que es o fue de la familia Pinto, el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1707