REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RODRIGUEZ MORENO MAYERLYN JANABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.984.135, domiciliada en la calle 3, manzana C, sector Rosa Ines 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. y MIJARES REGALES WILMER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.604.203, domiciliada en la calle 6, manzana G, casa numero 01, sector Rosa Ines 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ISRRAEL YOVANNY GONZALEZ MONTENEGRO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 3, manzana C, casa Nro. 35, sector Rosa Ines 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: una (01) sala comedor- cocina, dos (02) habitaciones, paredes de bloque, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc, un (01) garaje, cinco (05) ventanas de hierro con romanillas, dos (02) puertas de hierro y una (01) puerta de madera, con todos sus servicios básicos. Cuya área de construcción es de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (113,76 m2); y un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Giensy Rodríguez con dieciséis metros (16mts). SUR: Casa y solar que es o fue de Belmary Molina con dieciséis metros (16mts) ESTE: Calle 03 que es su frente con doce metros (12mts) y OESTE: Solar y casa que es o fue de la familia Zerpa con doce metros (12mts), el valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1674