REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: THAIS COROMOTO YANEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.762.360, domiciliada en la calle principal, Sector San José, Municipio Independencia del estado Yaracuy y RAFAEL CARMENA CARTOLANO GIUDICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.208, domiciliado en la 8va Avenida, entre calle 07 y 08, sector Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DARLEANY EHUDIMAR CASTILLO ORTIZ; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en callejón el Casabe entre Avenida Yaracuy y Avenida Cedeño, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques, piso cemento pulido, techo acerolit, ventanas panorámicas, 01 habitacion, 01 baño, una (01) cocina, un (01) comedor; Cuya área de terreno municipal es de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (64,64 Mts2) y un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (64,64 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Club de Raúl Camacaro y Jhon Ibarra con 14,04 ML. SUR: Casa y solar de Pedro Ibarra con 17,60 ML. ESTE: Club de Raúl Camacaro y Jhon Ibarra con 3,85 ML. OESTE: Callejón el Casabe que es su frente con 4,25 ML. El valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1679/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ