REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO GIL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.183, domiciliado en Las Palmas, callejón Culantrillo con Cepro Yaracuy, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.072, domiciliado en Callejón Culantrillo, detrás de Cepro Yaracuy, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRNA PINTO DE RAMÍREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del municipio, ubicada en Sector Culantrillo, Callejón Culantrillo con Callejón Cepro Yaracuy, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño con paredes de cemento y frisadas, techo de zinc, piso de cemento; Cuya área de terreno total es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (35,41 Mtrs2) y un área total de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (25,66 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Emilia Rojas. SUR: Callejón Cepro Yaracuy. ESTE: Callejón Culantrillo. OESTE: Casa que es o fue de Efren Ortega. El valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1665/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ