REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CUICAS RODRIGUEZ DARVIN JAIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.717, domiciliado en Marimon calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y QUERO DORANTES EDIBAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.170, domiciliado en Marimon calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOBOS GONZALEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle Principal, parcela S/N, Sector Marimon, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño; Cuya área de construcción es de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (324,99 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15,55 m) con casa que es o fue de la Flia. González. SUR: (15,55 m) con casa que es o fue de la Flia. Gudiño. ESTE: (20,90 m) con casa que es o fue de la Flia. Gudiño OESTE: (20,90 m) con calle Principal, su frente. El valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1683