REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017
Años 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1699

SOLICITANTE Ciudadano RICARDO JAVIER TREJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.063.985 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS,
Inpreabogado N° 179.435


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano RICARDO JAVIER TREJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.063.985 y de este domicilio, asistido de abogado, en fecha 29 de noviembre de 2017, se le asignó el Nº 1699.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno Propio, ubicado en la calle Bérgamo parcela 30, Urbanización la Orquídea, Sector Virgen del Valle, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ha construido a su única expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías en un área de terreno que tiene una superficie de trescientos cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (305,94 mts2) y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (63,91 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante corrigiera en su escrito de solicitud el metraje del terreno, en virtud de que el mismo no coincide con el del informe técnico y asimismo consignare copia del documento privado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICARDO JAVIER TREJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.063.985 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.