REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: OCHOA MONTOYA BERMARI MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.944.555, domiciliada en calle Alfonso las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y MARIA MAGDALENA BARRAEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.024, domiciliada en el sector las Mercedes II con calle 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JENIFER ANAIS GUEDEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en el sector Las Mercedes Asociación Civil El Milagro calle 01, Parcela P-12, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que consta de: una (01) sala cocina, un (01) baño y una (01) habitación, toda construidas con paredes de bloques, piso de cemento, con dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo de acerolit, cercada toda la perimetral con paredes de bloques; Cuya área de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (42,88 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (227,97 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela P-17 . SUR: Con la calle 01. ESTE: Con la parcela P-11 y OESTE: Con la Parcela P-13, el valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1660