REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: NIDIA MARIBEL REGALADO DE MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.250, domiciliada en la calle Principal Piedra Grande, detrás de la sede Fundación Niño Simón, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy y YISETH YULEXY LISCANO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.579, domiciliada en la calle principal del sector Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ENMY YOENGLIMAR ALVARADO ALEJOS; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno INTI, ubicado en la calle Principal, parcela s/n, sector Marimón, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; Cuya área total de terreno INTI es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) y un área total de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (15,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Alvarado. SUR: (15,00) con la calle principal. ESTE: (20,00) con casa que es o fue de la Flia. Alvarado; OESTE: (20,00) con casa que es o fue de la Flia. Alvarado. El valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1682/lags.-