REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°


SOLICITUD Nº 1692

SOLICITANTE ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.370; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. KARELYS YOCXIBETH TOVAR VASQUES. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.148.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.370; y de este domicilio, asistido de abogado, en fecha 22 de noviembre de 2017, se le asignó el Nro. 1692. Ahora bien, es el caso que el solicitante señala que sobre una tenencia del terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Principal Gabrielle Bellinazo con calle 3, Manuelita Sáenz Manzana B, casa Nº B-13, Municipio Independencia, del estado Yaracuy, ha construido bajos sus únicas y absolutas expensas un inmueble, el cual tiene un área de terreno que mide ciento setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (174,93 mts2) y un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (174,93 mts2) y con un valor de “DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000,000)” de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante corrijera el escrito de solicitud en cuanto el valor numérico expresado y asimismo consignar informe técnico emitido por la alcaldía del Municipio Independencia.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.370; y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.