REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN ELIGIA DIAZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.811 y con domicilio en el sector Altos del Edén, calle Nº 4, casa Ña Carmen Nº 78, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y NAYIBE GENARA REGALADO AGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.832 y con domicilio el sector Altos del Edén, calle Nº 4, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ LINARES, JENNIFER CAROLINA RODRÍGUEZ LINARES y DEIVIS YOHAN RODRÍGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.048.731, 15.366.913, 16.115.804 y 17.385.711 respectivamente, de la ciudadana DORIS COROMOTO LINARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.134.242. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1706.-